º Si las Bases de un Proceso tienen requisitos excesivos o las características técnicas de un bien sólo las tiene una empresa en el mercado ¿Es posible que las Bases sean modificadas para ampliar la participación de los postores?
SI, para ello el postor deberá presentar Consultas u Observaciones a las Bases en forma sustentada y amparadas en la Ley de Contrataciones, Pronunciamientos y Resoluciones del Tribunal de CONSUCODE (OSCE), con la finalidad de obtener el objetivo deseado. Es necesario precisar que no basta solicitar que las Bases sean modificadas, sino que es importante que sean fundamentadas.
º En caso alguna Entidad insista en un requerimiento contrario a la Ley que impida la libre participación de los postores, a pesar de haber observado las Bases ¿Existe algún mecanismo legal que permita corregirlas e impedir la continuación del Proceso?
SI, existen mecanismos legales como la DENUNCIA ante el OSCE solicitando la suspensión del Proceso hasta que se corrija la vulneración a la Ley y a los Principios de Libre Competencia y Trato Justo e Igualitario, también se puede denunciar ante el Organo de Control Interno de la Entidad, Contraloría General de la República, y otros mecanismos legales de acuerdo a las circunstancias.
º Si un postor ha sido adjudicado con la Buena Pro y suscribe el Contrato, pero se advierte que ha presentado documentos falsos o inexactos en su expediente técnico ¿Es viable que la Buena Pro o el Contrato sean declarados Nulos?
La Entidad tiene la facultad de declarar la NULIDAD de la Buena Pro hasta antes de la firma del Contrato, y si en caso el contrato se hubiese firmado, también puede declarar la Nulidad del mismo, siempre que se acredite de manera concreta que el postor ha presentado documentación falsa. En esas situaciones el postor pierde su calidad de ganador.
º Si considero que he sido descalificado o evaluado de manera injusta o que el postor ganador no debió ser adjudicado con la Buena Pro, ¿Puedo hacer algo para corregir esa situación?.
SI. En este caso el postor podrá interponer un Recurso de Apelación ante el Titular de la Entidad o ante el Tribunal del OSCE para que sean ellos quiénes revisen y evalúen el recurso y de ser el caso proceder a otorgar la Buena Pro a quien corresponda o retrotraer el Proceso a la etapa pertinente. Interpuesto el Recurso de Apelación, el Comité Especial no tendrá participación en la decisión de la Apelación, ya que quién debe resolver es el Titular de la Entidad o el OSCE.
º ¿Las MYPES pueden participar en estos procesos ?
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado permite la participación activa de las MYPE, sin ningún tipo de restricción o limitación. El Estado ha decidido promover la participación de las MYPE por lo que ha creído conveniente otorgarles más beneficios que una mediana y gran Empresa.
º ¿Cuáles son los beneficios que gozan las MYPE?
- Si en un Proceso de Adjudicación Directa o de Menor Cuantía una MYPE queda empatada con una empresa mediana o grande, la Entidad convocante le otorgará la Buena Pro a la MYPE.
- En caso de ganar el proceso la MYPE no se encuentra obligada a otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento y por ende no tendrá la preocupación de tener que depositar el equivalente al 10% del monto adjudicado como garantía, sino que la Entidad retendrá el 10% de los pagos que tendrá que abonar a la MYPE ganadora, retención que será devuelta al final de la ejecución del contrato.
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